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Derecho penal es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado,
asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto,
una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el
objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la
convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido como la
rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales,
propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y
reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional
de derecho"
Entre otras definiciones se puede citar:
"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el
crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt
"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar
medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo
Nuñez
"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del
poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de
delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad
del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena
finalista o una medida aseguradora." - Luís Jiménez de Asúa
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo
amenaza de sanción." - Fontán Balestra
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes
significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos
mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y,
por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como
Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el
estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho
procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de
aplicación de aquellas.
Misión del Derecho Penal: El Derecho penal no se reduce solo al listado de
las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde,
sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del
delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora
al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en
cada caso para lograr esta finalidad.
Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello
su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos
en la ley.
Fuentes del Derecho penal: La fuente del Derecho es aquello de donde emana
el de derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.
Costumbre: la reiteración de actos con la convicción de que son
obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace
falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son
obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la
costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de
Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante
evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un
país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su
comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en
Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por más de que un
acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal
en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una
institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social,
esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica,
que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la
actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la
sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la
reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera
necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue
explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad
restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin
embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con
la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse
delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas
socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden
ocasionarle perjuicios a la misma.
Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho
más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón,
de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la
reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una
sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que
consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados
Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de
decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los
que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se
parezca.
Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no
es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del
Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es
relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de
estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna
relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación
porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente
la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que
interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le
da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.
Principios generales del Derecho: son un medio de interpretación, un
mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley,
para interpretar las normas jurídico-penales.
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