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La figura societaria de
día en día tiene mayor auge, a la hora de canalizar las actividades
empresariales. Está en claro desuso la actuación empresarial desde la óptica
de la persona física, ello es lo que justifica la existencia de un mayor
número de sociedades.
Las sociedades más usuales en la legislación española son las siguientes:
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.)
- Sociedades regulares colectiva (S.R.C.)
- Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC)
- Sociedades cooperativas (S.C.)
- Asociaciones (Asociaciones)
- Fundaciones (Fundación)
Dentro de tipo de sociedad, las sociedades de responsabilidad limitada
forman el mayor número, siguiéndolas las sociedades anónimas, lo que
significa que la mayor parte de las sociedades constituidas se corresponden
con pequeños negocios, cuya constitución de capital mínimo asciende a
3.006,00 €.
En cuanto a la creación de sociedades, hemos de significar
que el sistema de creación no es judicial, sino administrativo y privado, lo
que permite que en un corto espacio de tiempo, la sociedad pueda estar
funcionando. Los trámites a seguir para la constitución de sociedades son
los siguientes:
- Obtener un certificado del Registro Mercantil Central, de inexistencia de
otro nombre ya inscrito de la denominación social que pretendemos
constituir.
- Deposito bancario del capital social
- Otorgamiento ante Notario de la escritura de constitución.
- Obtención del NIF y alta en la Agencia Tributaria
- Liquidació;n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
A las escritura de constitución hay que acompañar, en todo los casos, los
estatutos sociales, donde se establecen la cuestiones formales y materiales
de la sociedad, así como sus órganos de gobierno y cargos.
Periódicamente hay que presentar, a partir de su constitución, una serie de
declaraciones ante la Agencia Tributaria de contenido fiscal, para cumplir
con esas obligaciones. Las más importantes son: declaración del I.V.A.
(trimestral), y declaración del I.R.P.F. (trimestral). Con carácter anual
hay que presentar las liquidaciones de los impuestos anteriores y la
liquidación del Impuesto sobre sociedades.
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