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La liquidación del
Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, con
independencia del resultado de la liquidación, bien sea positivo o negativo.
Es un trámite complejo que requiere reunir un número elevado de documentos y
hacer una serie de operaciones aritméticas. Para la liquidación del Impuesto
de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de
la normativa vigente, a efectos de evitar errores en la determinación de la
base imponible, o la falta de documentos que, nos impida realizar
correctamente la liquidación. Las particularidades mas notables son:
Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones, la
adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio; la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro
título gratuito "inter vivos"; la percepción de cantidades por los
beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea
persona distinta del beneficiario.
Devengo y plazo
Los herederos disponen de un plazo de seis meses para liquidar en Hacienda
el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a
contar desde que se produjo el fallecimiento del causante (devengo) o desde
el día en que adquiera firmeza la declaración de heredero.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, las personas
físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier
título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre
la vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante
fuese persona distinta del beneficiario.
Lugar de Presentación
Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del
Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la
Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del fallecido.
Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la
Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo excepciones)
Forma
Existen dos maneras de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones:
Presentando a la Hacienda de la Comunidad correspondiente una declaración
tributaría, en el citado plazo de seis meses, donde le indicará cuál es la
cantidad que han de abonar a los efectos de entender liquidado el Impuesto
de sucesiones y donaciones.
Autoliquidación: los herederos hacen la liquidación a Hacienda, rellenan los
correspondientes impresos y realizan el pago del Impuesto de sucesiones y
donaciones.
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