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Lamentablemente, nadie
tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las
personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y
obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que
constituye sus herencias.
Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado
testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay
diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la
voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones
legales las que suplen dicha voluntad.
Durante el lapso de tiempo en el que las herencias no son aceptadas o
repudiadas recibe el nombre de "herencias yacentes". Producido el
llamamiento a las herencias los herederos pueden aceptarla o renunciar a
ella, estos son actos formales realizados ante Notario y enteramente
voluntarios, aunque existen determinados supuestos que hacen a la Ley
presumir que las herencias has sido aceptadas. Tras la aceptación se procede
a la partición y adjudicación de las herencias entre los herederos.
De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la
adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:
Obtención del certificado de defunción.
Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se
determina si la persona otorgó o no testamento.
Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la
Notaria en que se otorgó.
Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales
o "abintestato".
Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el
caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
Una vez determinados los bines hereditarios, se procede a aceptar y repartir
las herencias, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de
aceptación y adjudicación de las herencias.
Realizada la adjudicación de las herencias, hay que liquidar en la Agencia
Tributaria correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de
Sucesiones.
Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el
de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Es preferible que estos
trámites, se efectúen por un profesional de la Abogacía, porque dominamos
estas situaciones y podemos evitar pérdidas de tiempo, conflictos entre
herederos, y situaciones poco deseables. El coste de esa intervención se
compensa con creces, en la eliminación de problemas colaterales.
En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de
las herencias, por lo que, a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se
plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor
necesidad, la presencia de un profesional que oriente y conduzca las
actuaciones a seguir, porque en ocasiones hay que judicializar el problema,
ante la imposibilidad de soluciones
amistosas, como sería deseable.
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